Imagine que ocurre lo siguiente: El Estado quiere entregar de manera gratuita un lote importante de «granadas pum» como un juguete para niños de entre 5 y 9 años. Pero viene el frabricante del producto y dice: «Las ‘Granadas pum’ son muy bonitas, divierten a los niños, pueden ser usadas como pelota de golf, sin embargo, debemos advertir su probable efecto explosivo, esto es que, ante el calor producido por el contacto con la piel y la fricción, pueden explotar en la mano de los niños y matarlos». ¿Qué pensaría usted? Obviamente, amparado por la sensatez, no las compraría y criticaría que el Estado quiera distribuir un producto tan nocivo para la vida de sus hijos. Por la vía legal, cualquier demanda sería pertinente y la lógica procesal apuntaría a defender la vida de los peruanos por encima de los intereses comerciales que pudieran haber tras la distribución del producto.
Lo mismo ha pasado con la sentencia del Tribunal Constitucional, que muchos grupos feministas y ONGs abortistas han tildado de clerical, con la finalidad de descalificar ante la opinión pública el fundamento jurídico utilizado por los miembros del máximo órgano de justicia en nuestro país, con quienes podemos, por cierto, discrepar en otros temas. Así las cosas, los magistrados han basado su sentencia (que prohíbe la distribución gratuita de este fármaco en los establecimientos de salud del Estado) en algunos principios jurídicos como el pro homine y el pro debilis (Ver punto 6.1.2. y 6.1.3. de la sentencia); asi como en el principio precautorio (Ver punto 8.1. de la sentencia). Han defendido la centralidad del hombre y para ello no han citado la Humanae Vitae sino la Constitución y el marco legal peruano sobre el concebido y su derecho a la vida. El argumento no ha sido la fe sino la ley, reconociendo que, en el caso específico de la píldora del día siguiente y su efecto abortivo, no hay consenso científico lo suficientemente contundente como para negarlo y como tal, tampoco hay consenso jurídico, ergo, han optado por la norma más amplia para defender el derecho a la vida y proteger al más débil en el contexto de un conflicto de derechos fundamentales entre dos personas.
Además, el TC se ha valido de la información dada por los mismos fabricantes del anticonceptivo oral de emergencia que reconocen el potencial efecto anti-implantatorio del fármaco. Lo siguiente es tomado del texto de la sentencia de manera literal:
40 . Junto con lo anterior, en que, como se ha reseñado, existen posiciones encontradas en el mundo científico respecto a los efectos de la píldora, es necesario e importante determinar lo que los fabricantes y/o distribuidores del producto, que operan en nuestro país con sus correspondientes autorizaciones, refieren respecto de aquél y la forma en la que actúan.
a. GLANIQUE (Levonorgestrel) 0.75 ó 1.5 mg., elaborado en Argentina por Laboratorios Blipack, S. A. En el inserto del producto se señala: “Farmacodinamia: El mecanismo de acción de levonor-gestrel no se conoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas… o dosis única… bloquea la ovulación, impidiendo la fecundación si la relación sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulación, es decir en el periodo durante el cual el riesgo de fecundación es el más alto. Podría impedir igualmente la implantación de un óvulo, pero es ineficaz si el proceso de implantación ha comenzado” . (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm).
b. TIBEX (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Farmindustria S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Levonorgestrel inhibe la secreción de la gonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulación y la maduración folicular. Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: (http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html).
c. POSTINOR 2 (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Fabricado por: Laboratorio Gedeon Richter S.A.Budapest, Hungría. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTINOR 2 (levo-norgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo, tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la página web http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm).
d. NORTREL (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Laboratorios Farmacéuticos Markos S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Mecanismo de acción/Efecto. Anticonceptivo (sistémico): La inhibición de la excreción de las gonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulación y la maduración folicular y es una de las acciones anticonceptivas de levonorgestrel. En algunos pacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de progestinas, particularmente implantes subdérmico de levonorgestrel, la ovulación no se suprime consistentemente de ciclo a ciclo. El efecto anticonceptivo de la progestina se alcanza a través de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilización e implantación en el ciclo luteal tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm).
e. POST DAY (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Lafrancol. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTDAY es un medicamento que inhibe y retrasa la ovulación, altera el transporte espermático mediante el espesamiento del moco cervical. Posteriormente impide la fecundación e implantación por lo que no se debe administrar después de dicho suceso. Una de las acciones anticonceptivas del levonorgestrel es la inhibición de la secreción de gonadotropina de la glándula pituitaria anterior previniendo la ovulación y maduración del folículo”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la siguiente dirección electrónica http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm).
41 . Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.
Entonces, amigas feministas y señores abortistas: si Juan Luis Cipriani les cae pésimo, si no les gusta ir a Misa, si los católicos les parecemos malos, puf, caca, pichi, poto; eso no interesa. Cuando hablen de la sentencia del TC sobre la píldora, remítanse a los argumentos de los magistrados, no partan de sus prejuicios contra la Iglesia para confundir al ya tan manipulado pueblo peruano. Esta no es una sentencia ni fundamentalista ni clerical, mucho menos misógina, al contrario, es una decisión jurídica por donde se le mire, que ha respetado el marco legal vigente en nuestro país y que ha reafirmado la vocación peruana de proteger el derecho a la vida de quienes todavía están en el vientre de su madre.